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LA JUSTICIA PONE EN MARCHA EL NUEVO RÉGIMEN PENAL JUVENIL

8 septiembre, 2026 | Actualidad, Judiciales, Provinciales

Desde el 5 de septiembre, rige en todo el país la Ley 27.801 que crea el nuevo Régimen Penal Juvenil. Se trata de la norma que reemplaza la Ley 22.278, que estaba encargada de regular el tratamiento penal de menores de edad, desde 1980 y que en 1983 fue modificada, para fijar la edad mínima de punibilidad en 16 años.

En ese contexto, con en la entrada en vigor de la Ley 27.801, la imputabilidad se redujo a 14 años. Ante ese escenario, el juez, Juan Pablo Lubary se refirió a la vigencia de la ley y sostuvo que «es algo que urge de un reclamo de parte de la sociedad, que a su vez lo entendió así el Congreso de la Nación».

En comunicación con Diario Chaco, el juez indicó que la implementación de la nueva ley «trajo una reforma integral» y añadió: «La ley anterior establecía que solamente eran punibles aquellos delitos que tuvieran una pena privativa de libertad superior a los dos años. Por ende, había muchos delitos como, por ejemplo, hurto o amenazas que no ingresaban en el poder judicial o en el sistema penal, y ahora sí lo van a hacer en función de lo que impute la fiscalía».

La norma fue sancionada por el Congreso y promulgada por el Gobierno nacional, el 9 de marzo, a través del Decreto 138/2026. Así, el magistrado manifestó que se trata un reclamo de la sociedad y que «en función de ese pedido o reclamo social fue que se bajó la edad de imputabilidad para ya trabajar con los menores en conflicto con la ley penal a partir de los 14 años de edad».

MODIFICACIONES

Por otra parte, el juez se refirió a las modificaciones en su trabajo. «Ahora cuando los fiscales decidan efectivamente imputar a un adolescente, por ejemplo, lesiones o hurto, que es algo bastante común, antes nosotros no éramos competentes en estos casos, pero ahora sí lo vamos a ser. Es decir, no solamente se incrementa el trabajo porque se aumenta la franja etaria, sino que además esto se aplica a todos los delitos previstos en el Código Penal», resaltó.

Sin embargo, resaltó que ante un eventual homicidio, la pena no es la misma para un menor que para un adulto. «La ley penal expresamente prevé un tope máximo que es de 15 años de prisión, así que no va a ser la misma pena que un adulto», adujo y seguidamente comentó: «No la tenía en el anterior régimen y tampoco la tiene en el actual».

LOS DESAFÍOS DE LA JUSTICIA

Una vez entrada en vigencia la ley, Lubary indicó que el camino «recién inicia» tanto en Chaco como en todo el país, por lo que, según sostuvo, «hay doctrina y jurisprudencia que, a medida que vayamos transitando este nuevo sistema, se va a ir dilucidando. Sin perjuicio de eso, no creo que haya grandes modificaciones con relación a los pedidos de prisiones preventivas. El alojamiento del adolescente se daba también en aquellos casos donde el delito cometido sí ameritaba la prisión preventiva, quizá por la gravedad del hecho. Es decir, que se cumpla con los presupuestos que establece la ley, que hacen referencia al peligro de fuga y al entorpecimiento de la investigación».

Finalmente, hizo hincapié en el rol de los padres. «Ahora más que nunca, hablen con sus hijos», dijo al referirse a las consecuencias legales. «Después, sobre cómo lo recibirá la sociedad, es una pregunta de difícil respuesta, porque a medida que vayan aconteciendo los casos habrá que ver cómo se van resolviendo. Además, y fundamentalmente, habrá que ver qué deciden hacer las fiscalías; es decir, si van a aplicar algún criterio de oportunidad para determinados supuestos o si directamente van a avanzar con alguna imputación», explicó.

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