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Los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones suben un 5%

4 enero, 2021 | Economía

Así lo resolvió el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), a través de la Resolución 1466/20, y alcanza a las empresas que brindan acceso a Internet, radiodifusión por suscripción, telefonía fija y comunicaciones móviles. Quienes hayan recibido facturas con incrementos superiores podrán reclamar.

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) informó que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles, todos con sus distintas y respectivas modalidades, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, solo hasta un cinco por ciento (5%).

En un comunicado, el Enacom sostuvo que «por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del corriente año ese incremento y que se estableció que para el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado sus tarifas durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un ocho por ciento (8%) por los servicios prestados».

Reclamos

El ente aclaró que «algunas empresas procedieron a emitir facturaciones previamente a lo establecido por resolución y comunicaron incrementos superiores a los autorizados por el ente regulador», por lo cual «los usuarios y usuarias que hayan recibido facturaciones con incrementos en el precio superiores al 5% que podrán optar por dos alternativas:

Exigir a la empresa prestadora del servicio la refacturación con el importe correcto contemplando el aumento autorizado, antes de abonar la factura recibida.

O bien, abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior.

El Enacom enfatizó que «con esta reglamentación, se busca establecer un acceso equilibrado, asequible y de calidad a los servicios TIC, garantizando el derecho humano a la comunicación, tal como fue establecido por la regulación publicada en el Boletín Oficial y comunicado de manera pública oportunamente».

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