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Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia solicita al STJ el restablecimiento de las funciones

8 mayo, 2020 | Actualidad, Judiciales

A través de un comunicado emitido este jueves último, el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia solicitó el restablecimiento de las funciones judiciales desde el lunes próximo, argumentando “garantizar el acceso a la justicia”, adoptándose a la concepción del nuevo escenario generado por la pandemia de la COVID-19.

El documento que tiene como destinataria a la presidenta del Superior Tribunal de Justicia sostiene que “ha llegado el momento de considerar el restablecimiento ordinario de las funciones del Poder Judicial”, aunque destacan que esto debe surgir “adoptándose a la amplia gama de medidas de resguardo, control y vigilancia que se encuentran disponibles para su selección, siguiendo las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias y los expertos en salud que las asesoran”.

En ese sentido, desde el Consejo, remarcan que lo solicitado deviene de la “imperiosa necesidad de garantizar en plenitud el acceso a la justicia, el debido proceso constitucional y convencional, el equilibrio en el funcionamiento de la República y el amparo de todos los derechos fundamentales y humanos”.

No obstante, también remarcan que la solicitud de reactivación judicial apunta a la “necesidad de asegurar el derecho a trabajar de los abogados y las abogadas que no tienen otra fuente de ingresos más que la que se procuran por su actuación profesional y los honorarios allí devengados”, y aseguran que el sector profesional independiente “es uno de los universos menos atendidos y más castigados como consecuencia de las medidas de aislamiento”.

Por otra parte, en el documento también manifiestan como parámetro análogo las decisiones emitidas desde los distintos poderes políticos frente a la contemplación y adecuación para el funcionamiento de nuevas actividades no esenciales, y destacan que incluso el Poder Judicial ha encontrado maneras de desenvolverse en este escenario. “Nuestro Poder Judicial ha implementado medidas para permitir el mínimo funcionamiento del servicio de justicia y justamente creemos que esas medidas ya adoptadas son hoy un basamento eficaz para avanzar hacia el trabajo sobre esas plataformas y medios digitales, pero ya sin restricciones limitadas solo a los casos urgentes”, sostiene.

“Necesitamos adaptarnos a esta crisis”, subrayan, y acentúan en la importancia del desarrollo tecnológico al cual deben avocarse para el desempeño de las funciones, por lo cual proponen una serie de recomendaciones en vistas a retomar las actividades que son resumidas a continuación:

1) Definición de la modalidad con que serán publicadas las sentencias que se fueron elaborando durante la vigencia del servicio judicial de urgencia, a fin de evitar su concentración en un sólo día de notificación, una vez restablecido el servicio.

2) Restablecimiento del cómputo de los términos, de acuerdo con las fechas que surgen de una u otra opción del punto 1, restringiendo el acceso de personas, con estas medidas:

a- Implementación del sistema de turnos previos, gestionados por la web del Poder Judicial, de tal manera que se permita al Juzgado requerido de visita por el/ella profesional que evalúe si es estrictamente necesaria la presencia o es posible canalizar ese pedido por alguno de los variados medios digitales disponibles para el acceso y consulta de los expedientes o impulso procesal.

b- Presentación de escritos exclusivamente por vía digital, conforme los sistemas hoy vigentes. Los traslados de documentales también deberán hacerse por vía digital, para lo cual se deberá incluir la incorporación digital de estos documentos al sistema implementado.

c- Reducción del personal que cumple funciones en los tribunales, mediante desdoblamiento en dos jornadas, o rotación de trabajo presencial y virtual.

d- Realización de actos procesales necesarios para permitir el avance de los procesos judiciales mediante la utilización de los medios informáticos o digitales disponibles, justificándose los casos en que ello no es posible.

e- Proveer a los tribunales y a la persona de los recursos sanitarios necesarios para preservar su salud y mantener las prevenciones tomadas en orden a licencias y excepciones para el trabajo presencial.

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